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Tipología de clientes según MiFID II

Qué tipos de clientes contempla la normativa

Actualizado hace más de un mes

Clasificación general de clientes conforme a la normativa financiera aplicable

La normativa europea MiFID II establece una clasificación general de clientes en función de su experiencia, conocimientos y capacidad para evaluar riesgos. Esta clasificación influye en el nivel de información y en determinadas salvaguardas regulatorias aplicables en la prestación de servicios financieros.

1. Clientes Minoristas

Incluye personas físicas o entidades que no cumplen los criterios para ser consideradas clientes profesionales. En esta categoría se aplican requisitos de información más detallados y determinadas salvaguardas regulatorias adicionales.

Características:

  1. Reciben información más detallada sobre las características y riesgos de los productos o servicios.

  2. Están sujetos a mayores obligaciones de información por parte de las entidades que prestan los servicios.

  3. Se benefician de determinadas salvaguardas regulatorias previstas en la normativa aplicable.

2. Clientes Profesionales

Incluye entidades o personas que, conforme a la normativa, cuentan con la experiencia, los conocimientos y la capacidad necesarios para evaluar adecuadamente los riesgos asociados a los servicios financieros.

Ejemplos de clientes profesionales pueden incluir, entre otros:

  1. Empresas que cumplen determinados criterios financieros establecidos por la normativa.

  2. Entidades financieras, como bancos o aseguradoras.

  3. Clientes que acreditan experiencia y conocimientos suficientes conforme a MiFID II.

En comparación con los clientes minoristas:

  • Se les aplican requisitos de información menos detallados.

  • Pueden acceder a determinados servicios o productos sujetos a criterios específicos.

  • Se presume una mayor capacidad para comprender los riesgos asociados.

3. Contrapartes elegibles

Incluye determinadas instituciones que operan habitualmente en los mercados financieros y que, conforme a la normativa, están sujetas a un régimen específico con requisitos de información más limitados.

Ejemplos de contrapartes elegibles incluyen, entre otras:

  • Entidades financieras y bancos.

  • Grandes empresas de inversión.

  • Gobiernos y bancos centrales.

Reclasificación de clientes

La normativa permite, bajo determinadas condiciones, solicitar un cambio de categoría:

  • Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como cliente profesional si cumple los requisitos establecidos.

  • Un cliente profesional puede solicitar ser tratado como cliente minorista para beneficiarse de mayores requisitos de información.

Esta clasificación tiene como finalidad adaptar determinados requisitos de información y salvaguardas regulatorias al perfil de cada cliente, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Para cualquier duda sobre la categoría asignada, puede consultarse información adicional a través de los canales habilitados en la plataforma.

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